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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1

    Fecha: 24-Mar-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • 2)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
    • Fragmento 14
    • sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que:   i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y,     ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
    • III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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