SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 4 de enero, cursante de fs. 205 a 208 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional asumió un plazo razonable de tres a cinco días para la devolución de procesos en apelación; empero, este plazo debe estar justificado y respaldado, sin descontar que el sistema judicial se encuentra saturado; ii) En el presente caso, de acuerdo al informe presentado por una de las autoridades demandadas, en el cual se adjuntó un rol de audiencias de diciembre de 2016, en las cuales figura la efectuada el 27 de idéntico mes y año, en la que se consideró la situación procesal del accionante, oportunidad en la que la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, se encontraba de turno por efecto de la vacación judicial; iii) En ese sentido considerando el día de realización de la audiencia de consideración de la apelación incidental planteada por el accionante (27 de diciembre de 2016), y compatibilizando los días 28, 29 y 30 de idéntico mes y año, se tendrían tres días hábiles, teniéndose en cuenta que el 2 de enero de 2017, las autoridades demandadas hubiesen remitido el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, dicha devolución se encontraría dentro del marco de la razonabilidad y la prudencia, debiéndose considerar que el 30 de diciembre de 2016 se hubiese trabajado en horario continuo; y, iv) El accionante refirió que conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP, las autoridades demandadas hubiesen devuelto el expediente más allá de los tres días previstos en la citada norma, plazo previsto para la resolución de las apelaciones incidentales; cabe referir que, en el marco orientador de la jurisprudencia constitucional, los tribunales de alzada deberán resolver las citadas apelaciones en el plazo señalado, salvo excepciones probadas, debiendo considerarse ese mismo tiempo para que dichos tribunales hagan la devolución de los cuadernos procesales a los juzgados de origen; en el caso concreto, si se computaría el 3 de enero de 2017, como un día más en el cual el Tribunal de alzada no remitió el proceso, se tendrían cuatro días hábiles, por lo que aún se estaría dentro de un plazo prudencial y razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR