Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiéndose que las autoridades demandadas remitan en el plazo de veinticuatro horas, el testimonio de apelación completo, incluyendo el Auto de Vista 179/2016 de 27 de diciembre y sea debidamente registrado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, con costas y demás condenaciones de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR