SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves y leves, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2016, se determinó su detención preventiva; posteriormente, el 27 de igual mes y año a horas 15:00 se llevó a cabo la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental contra el referido Auto, en dicho actuado procesal las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 179/2016, que revocó la citada medida cautelar.
Desde el 27 de diciembre de 2016, el Auto de Vista 179/2016 no fue remitido por las autoridades demandadas al Juzgado de origen (Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro), retardación en la devolución del testimonio de apelación que repercutió de manera objetiva en su derecho a la libertad; y, a pesar que la normativa no estableció un plazo para la devolución de dichos actuados procesales, no es razonable esperar varios días para que se produzca dicha remisión; aspecto que le imposibilitó tramitar su libertad, por no encontrarse en el Juzgado aquo el citado testimonio, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la libertad además del principio de celeridad, no estando justificado en absoluto la retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR