SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad planteada, y ampliándola manifestó que: a) Al revocarse el Auto de 6 de diciembre de 2016, que determinó su detención preventiva, su condición no es de detenido preventivo ni aprehendido; y, b) Desde el 28 de diciembre de 2016, se exigió la remisión del cuaderno de apelación, que en algunos casos se efectúa en veinticuatro horas; es cierto que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no establece un plazo para que las salas penales remitan los antecedentes antes los juzgados de origen, pero de acuerdo al sentido orientador expresado en la SCP 2077/2012 de 8 de noviembre, se estableció que la responsabilidad en la celeridad de los trámites de apelación incidental que importen el derecho a la libertad, deben efectuarse con la debida celeridad procesal en los que estuviese inmerso la devolución de los cuadernos procesales por parte de los tribunales de alzada a los juzgados de primera instancia; por lo que, el no hacerlo implicaría una vulneración no solo al derecho a la libertad sino del debido proceso.