SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

2)

2) Radicado el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, contra el Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del indicado departamento, que determinó su detención preventiva; el 27 de diciembre del referido año mediante Auto de Vista 179/2016, se revocó la misma, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas. A partir de ese actuado, el accionante compatibilizó el tiempo transcurrido a la devolución del testimonio, considerando la vulneración al debido proceso vinculado a la libertad; lo que no es evidente, cuando la efectividad de la libertad se encuentra reatada al cumplimiento de las medidas sustitutivas exigibles, como la constitución de la fianza y la acreditación del arraigo, conforme orientó la SCP 0745/2013 de 7 de junio, que refirió que la libertad emergente de un acto de cesación a la detención preventiva que implica el cumplimiento de las medidas impuestas; supuesto diferente a la situación de un imputado que comparece al acto de resolución de la situación procesal en estado de aprehensión dispuesta por el Ministerio Público; 3) El accionante consideró que la demora en la devolución del testimonio de apelación, constituye una vulneración al debido proceso, sin entender que esta circunstancia no contiene intencionalidad alguna en los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sino a otras situaciones, como la carga procesal, -transcripción de aproximadamente dos horas utilizadas por el abogado defensor, a pesar de la comparecencia de la víctima, y otras situaciones generadas por actuaciones radicadas en la citada Sala Penal, debiendo ser considerados estos aspectos que salen incluso de las posibilidades del personal de apoyo jurisdiccional, quienes son encargados de labrar las actas correspondientes; y, 4) La devolución del testimonio de apelación al Juzgado de origen (Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro) se efectuó el 3 de enero de 2017, a horas 12.15, estimándose un tiempo prudencial si se tiene presente la mediación de los días feriados y la disposición del Consejo de la Magistratura del ejercicio de labores en horario continuo dispuesto el 30 de diciembre de 2016, hasta las 16:00.