SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.1.
II.1. Corre nota de 21 de diciembre de 2016, enviada por Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, de remisión de testimonio en fotocopias legalizadas en grado de recurso de apelación contra el Auto de 6 de diciembre de 2016, interpuesto por el accionante dentro el proceso penal seguido en su contra y otro, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves y leves; Auto de 22 de diciembre de 2016, de radicatoria del citado proceso y señalamiento de audiencia pública para la consideración del indicado recurso y, Acta de Registro de Audiencia Pública de Consideración de Medida Cautelar en Recurso de Apelación Incidental de 27 de idéntico mes y año, llevada a cabo por las autoridades demandadas (fs. 20 a 24 vta., y 181 a 182).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR