SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos sostenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos manifestó que: a) De la relación de los hechos descritos tanto en la querella como en la imputación formal presentada por el Ministerio Público, se evidencia con claridad cuándo se cometieron los delitos en cuestión, estando todos los hechos acreditados en el expediente; b) Se observa que con hechos que nunca fueron discutidos se determinó la extinción de la acción penal, cuando la propia norma refiere que debe tomarse en cuenta el último momento de su uso, considerándose que “ellos” -se entiende la parte imputada en el proceso penal- continuaron vendiendo -los terrenos-; y, c) Se resolvió de diferente forma debido a que no se tomaron en cuenta los hechos.