SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que dentro de la apelación interpuesta por el hoy tercero interesado contra el Auto Interlocutorio 73/2016 de 11 de marzo, que declaró sin lugar el incidente de extinción de la acción penal, los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 117/2016 de 22 de junio, determinaron la revocatoria de la misma, disponiendo la extinción de la acción penal instaurada contra el referido por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, no habiéndose analizado los hechos controvertidos del proceso, sino más bien resolviendo el caso en base a otros ajenos al mismo y solo tomando en cuenta los argumentos traídos por el apelante, apartándose del objeto del proceso claramente identificado en la imputación formal y querella, pues considerando que para el delito de uso de instrumento falsificado, es imprescindible establecer cuándo fue la última vez que se utilizó el mismo a efectos de su cómputo, correspondía considerar justamente el hecho controvertido de la acción penal que se trasunta en investigar que el 30 de enero de 2015 -tiempo en el que se dio inicio al proceso de saneamiento simple y en el que se la desalojó de los predios de su madre- se utilizaron documentos fraguados, mismos que siguieron siendo utilizados hasta la interposición misma de su recurso de apelación.