SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Germán Nicolás Figueroa Arce -ahora tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados- en grado de apelación a través de Auto de Vista 117/2016 de 22 de junio, revocaron el Auto Interlocutorio 73/2016 de 11 de marzo, pronunciado por la Jueza a quo, declarando la extinción de la acción penal por prescripción de dichos delitos incluyendo el referido al uso de instrumento falsificado, vulnerando así su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que dicho Auto de Vista no analizó los hechos controvertidos en el proceso, sino otros ajenos al mismo, transcribiendo parte de una sentencia constitucional, sin realizar el respectivo análisis de la misma e inobservando la normativa constitucional dispuesta al respecto, tomando en cuenta únicamente los argumentos traídos por el apelante, cuando el objeto del proceso era investigar que el 30 de enero de 2015, el hoy tercero interesado utilizando documentos fraguados la expulsó de los terrenos de su madre que se encontraban en su posesión dentro del proceso de saneamiento simple, existiendo también una total incongruencia entendida como la correlación entre “acusación y sentencia”, a partir de la cual se exige al Juez de la causa que su pronunciamiento esté referido a la hipótesis fáctica de la querella y a la imputación, hecho que a su vez materializa el derecho a la defensa, siendo ese criterio respaldado por diversos fallos constitucionales.