SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

Ángel Lawrence Alba Miranda, a través de su abogado en audiencia manifestó:  a) Respecto a las notificaciones denunciadas de nulas, advirtió que la accionante, no agotó las instancias ordinarias y de que efectivamente hay nulidad, ya que la accionante interpuso incidente de nulidad y en su mismo memorial interpone recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio que identifica la apelación, sin embargo, este incidente no fue contestado, y en ningún momento solicitó que se resuelva el mismo, encontrándose a la fecha pendiente de resolución en el Juzgado de Familia, ya que aún el Juez ordinario no ha determinado si hay o no nulidad de notificaciones no pudiendo su autoridad como Jueza de garantías, reemplazar a la jurisdicción ordinaria, en tal situación, recién tendrá la oportunidad de apelar, por lo que corresponde declarar improcedente la presente acción de amparo constitucional, ya que no se agotó la vía ordinaria; b) Respecto a la supuesta no valoración de la prueba, contradictoriamente su demanda señaló que no valoró las pruebas adjuntas pero luego la misma reconoció que fueron valorizadas por el Tribunal de apelación y en la realidad material como consta en el Auto de Vista el cual pide dejar sin efecto las pruebas de cargo, las que están compulsadas, los Vocales le otorgaron valor probatorio a su sana critica en su función de racionalidad y equidad, correspondiendo denegar la tutela, toda vez que la valoración de la prueba es atribución privativa de los tribunales ordinarios y no así de un tribunal de garantías, toda vez que se encuentra impedido de valorar pruebas; y, c) En lo que respecta a falta de calificación de costas en el Auto 239, la accionante previamente debe pedir al Tribunal de apelación, ya que no puede hacerlo vía acción de amparo constitucional antes de reclamar en la vía ordinaria; en cuanto a lo resuelto por el Juez en incidente relativo a asistencia familiar, no causa estado ni ejecutoria, siempre se puede reclamar o pedir aumento o disminución, es decir que si el accionante considera que se debe habilitar el monto de asistencia familiar debe oponer nuevo incidente ante el juez de primera instancia, no puede confundir la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción constitucional pretendiendo que este Tribunal de garantías funcione como uno ordinario pues no es función de este Tribunal, debiendo denegarse la tutela al no precisar cuáles serían las garantías constitucionales vulneradas o qué aplicación estaría trasgrediendo el debido proceso.