SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada

En ese entendido, tomando en cuenta el art. 123.I del mismo Código: “La asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada” (las negrillas son nuestras); es decir que la asistencia fue instituida por ley para velar por los intereses de la niña, niño y adolescente, asegurando la provisión de los medios necesarios no solo para su subsistencia sino para efectivizar su desarrollo integral y garantizar su derecho a una vida digna, siendo evidente que las necesidades de este sector vulnerable de la sociedad pueden modificarse con el transcurrir de los años, por lo que la asistencia que brinda la obligada u obligado a favor de cualquiera de ellos puede incrementar o disminuir de acuerdo a sus necesidades; así, se presume que los padres se encuentran en buenas condiciones para generar los recursos económicos suficientes para cubrirlas, mientras no se demuestre lo contrario (art. 116.V de la citada Norma), debiendo la autoridad judicial apreciar de manera integral los elementos de prueba que demuestren los ingresos periódicos y salariales, entre otros, para establecer la capacidad del obligado de otorgar asistencia familiar (parágrafo III del precepto antes referido); entonces, en aquellos casos en los que exista un ingreso mensual menor o igual al salario mínimo nacional sea fijo o no, o si el ingreso anual es equivalente por mes al mismo, no podrá fijarse el monto de asistencia en una proporción menor al 20% del salario mínimo nacional.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; que, consecuentemente cuando un juez o tribunal omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión.