SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3.  Respecto a la valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa

La uniforme jurisprudencia constitucional sentada por el extinto Tribunal Constitucional, estableció en la SC 1461/2003-R de 6 de octubre, como regla general que: “…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…”.