SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada

En lo que respecta a la falta de valoración de la prueba en la que incurrieron las autoridades ahora demandadas, se reitera nuevamente que la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, estableció que: este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…” (las negrillas son nuestras), entendimiento jurisprudencial que impide a la justicia constitucional suplir funciones que son inherentes de la actividad de otras jurisdicciones, máxime si los argumentos referidos a la presunta falta de valoración de los elementos probatorios, como la errónea apreciación de la prueba en que hubiesen incurrido, sin embargo, las autoridades ahora demandadas no justificaron razonablemente la decisión asumida a momento de efectuar el incremento de asistencia familiar lo que hace que dichas autoridades deben efectuar un nuevo análisis y fundamentar la decisión asumida.

Ahora bien, de acuerdo a lo referido supra, respecto a la denuncia de supuesta falta de valoración probatoria en la Resolución 148/15 y el Auto de Vista 239, se advierte que no sustentaron la decisión dentro de los cánones de razonabilidad y equidad exigida por la jurisprudencia citada, aspecto que hace que se conceda la tutela impetrada, pues no existe fundamento claro y concreto respecto a los parámetros que se tomaron para establecer la relación proporcional entre la posibilidad del obligado y la necesidad de la menor y el monto de asistencia familiar.