SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

denegó

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 518 a 520, denegó la tutela solicitada; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: 1) La accionante, no demostró la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva de no recibir, producir o compulsar la prueba mencionada y sobre todo, en qué medida dicha falta de valoración tendría incidencia en la Resolución final, puesto que al mencionar escuetamente que si se hubiera valorado las pruebas adjuntas al expediente, se habría llegado a un veredicto distinto y justo, otorgándole inclusive más de Bs5000.- solicitados, resulta argumento insuficiente para la viabilidad de la acción de amparo constitucional, dado que solo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podría realizar la labor de revisión excepcional de la prueba referida; 2) Al solicitar la accionante se deje sin efecto el Auto de Vista 239 se revoque en forma total el Auto 148/15, se admita en todas sus partes el incidente de aumento de asistencia familiar por la suma establecida líneas arriba y se valore la prueba, es decir los extractos bancarios del Banco Económico y “otros”, la accionante está confundiendo las facultades jurisdiccionales que tienen los jueces y tribunales ordinarios con las facultades que tienen los tribunales de garantías tan es así que de manera confusa pretende que la suscrita actué como juez a quo, admitiendo y substanciando el incidente y a la vez actué como tribunal casacional, reparando supuestos actos que infringieron normas procesales y sustantivas en la primera instancia, como ser la supuesta irregular notificación de las partes procesales con el señalamiento de audiencia para la resolución del incidente de aumento de asistencia familiar así como establecer el supuesto incumplimiento de principios procesales previstos en el art. 1 del Código Procesal Civil (CPC) o verificar la supuesta valoración del art. 116 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF); y, 3) Finalmente, la línea jurisprudencial, dejó claramente establecido que las y los jueces o tribunales de garantías no pueden inmiscuirse en la labor ordinaria de valoración de la prueba, ya que carece de facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones como pretende la accionante, a menos que hubiera fundamentado de manera precisa una errónea valoración de la prueba, individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, una errónea interpretación del derecho, precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y como estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concretas o como los elementos congruencia y fundamentación habrían sido vulnerados al emitirse una resolución judicial, cosa que no sucedió.