SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio que siguió contra Ángel Lawrence Alba Miranda, el 16 de abril de 2005, fue emitida la Sentencia, del cual se fijó asistencia familiar global de Bs300.- (trescientos bolivianos) a favor de su hija toda vez que en ese entonces tenía cuatro años de edad, en ese sentido y tomando en cuenta que la niña ha crecido y actualmente tiene quince años de edad, solicitó aumento de asistencia familiar, en el cual la autoridad jurisdiccional, mediante Auto 148/15 de 29 de octubre de 2015, dispuso la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos) en forma global y total, ante dicha Resolución pudo observar que el Juez de la causa no valoró las pruebas arrimadas al expediente ni la verdad material de la información fidedigna que se demostró dentro del proceso.

Es así, que planteado el incidente de aumento de pensiones y contestado el mismo, el Juez de la causa mediante providencia de 9 de octubre de 2015, señaló audiencia, sin embargo las partes no fueron notificadas, ya que el expediente se encontraba en despacho pero extrañamente aparecen las diligencias de notificación de forma ilegal en el sistema tanto para Ángel Lawrence Alba Miranda y para su persona a horas 18:00 del 22 de ese mes y año, sin embargo en el formulario, la hora señala de forma literal “8:00 am”, realizada en Secretaría el mismo día de la audiencia, dicha situación, hace caer en error a la autoridad jurisdiccional, ocasionando que la autoridad emita la resolución sin llevarse a cabo legalmente la audiencia preliminar, ni valorarse las pruebas que demuestran la capacidad económica del demandado, generadas a través de pruebas por oficio como certificaciones solicitadas a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y FUNDEMPRESA, extractos bancarios del Banco Económico.

Dicha Resolución, fue objeto de recurso de apelación, el mismo fue concedido y remitido a la autoridad jurisdiccional de alzada, quienes revocaron parcialmente el Auto 148/15 respecto de asistencia familiar estableciendo la suma de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos), es decir, sin haber analizado las pruebas que evidencian la capacidad económica del demandado conforme los movimientos económicos que realiza de forma diaria sin llegar a un veredicto distinto y justo.