SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
El accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificó el contenido de su demanda tutelar, ampliando siguiente: a) Se multó al abogado de la parte accionante, con la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), porque no se habría cumplido con los mandamientos o los oficios de conducción del imputado, violentando de esa manera el principio de legalidad, que en materia constitucional vendría a ser el principio de reserva de ley; sin embargo, a los funcionarios del juzgado no se les impuso ninguna sanción; b) La autoridad jurisdiccional no ha cumplido con los plazos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en este caso es de tres días para el señalamiento de audiencia; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1058/2015-S2 de 20 de octubre, ha previsto que cuando la autoridad judicial es advertida de su error, o se le hace conocer que se está generando una dilación, es ella misma quien deberá reconducir el proceso, ya que si no lo hace será sujeto a responsabilidad por el incumplimiento de deberes e incluso le generará responsabilidad administrativa, civil y penal; por lo que, correspondería conceder la tutela solicitada; d) Presentó la demanda de acción de libertad contra la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por no designar personal al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del referido departamento; ya que, el titular de este juzgado se arroga funciones que no le corresponden; e) Se demandó al Fiscal de Materia, porque sería el asignado al caso; sin embargo, a la fecha no se sabe dónde está el cuaderno de investigaciones, siendo que, si no se hubiera presentado esta acción tutelar, el cuaderno seguiría desaparecido; asimismo, solicitó que se remitan los oficios correspondientes al Ministerio Público para que se le asigne un Fiscal y este pueda asistir a la audiencia cumpliendo con todas las formalidades omitidas hasta la fecha; así también se hagan las diligencias por parte del auxiliar de dicho Juzgado y de esta forma se pueda desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13