SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

a)

El accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificó el contenido de su demanda tutelar, ampliando siguiente: a) Se multó al abogado de la parte accionante, con la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), porque no se habría cumplido con los mandamientos o los oficios de conducción  del imputado, violentando de esa manera el principio de legalidad, que en materia constitucional vendría a ser el principio de reserva de ley; sin embargo, a los funcionarios del juzgado no se les impuso ninguna sanción; b) La autoridad jurisdiccional no ha cumplido con los plazos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en este caso es de tres días para el señalamiento de audiencia; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1058/2015-S2 de 20 de octubre, ha previsto que cuando la autoridad judicial es advertida de  su error, o se le hace conocer que se está generando una dilación, es ella misma quien deberá reconducir el proceso, ya que si no lo hace será sujeto a responsabilidad por el incumplimiento de deberes e incluso le generará responsabilidad administrativa, civil y penal; por lo que, correspondería conceder la tutela solicitada; d) Presentó la demanda de acción de libertad contra la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por no designar personal al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del referido departamento; ya que, el titular de este juzgado se arroga funciones que no le corresponden; e) Se demandó al Fiscal de Materia, porque  sería el asignado al caso; sin embargo, a la fecha no se sabe dónde está el cuaderno de investigaciones, siendo que, si no se hubiera presentado esta acción tutelar, el cuaderno seguiría desaparecido; asimismo, solicitó que se remitan los oficios correspondientes al Ministerio Público para que se le asigne un Fiscal y este pueda asistir a la audiencia cumpliendo con todas las formalidades omitidas hasta la fecha; así también se hagan las diligencias por parte del auxiliar de dicho Juzgado y de esta forma se pueda desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva.