SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que encontrándose privado de libertad, el Juez ahora demandado señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4, 13, 20 y 27 de enero de 2017, misma que no se desarrolló ninguno de esos días por falta de notificación; asimismo, no se habría realizado la conducción del imputado ante dicha autoridad jurisdiccional, por lo que se impuso una multa a su abogado, debido a que no recogió la conducción, cuando esto sería obligación del Estado que administra justicia; por tal motivo es que se fue suspendiendo dicha audiencia; es así que, el impetrante de tutela, manifiesta que la autoridad jurisdiccional no llevó a cabo la citada audiencia, por negligencia de su personal; puesto que, no realizaron sus funciones como correspondería; dilatando tal acto, mismo que debe tener la celeridad de tres días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13