Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. Informe de 30 de enero de 2017, emitido por Aida Luz Maldonado Bocangel, Decana en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el cual hace conocer que se realizó la designación de un funcionario para la secretaría del citado Juzgado; sin embargo, el mismo no se presentó (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13