SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, estando privado de libertad, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; misma que fue señalada en forma sucesiva para el 4, 13, 20 y 27 de enero de 2017, la cual fue suspendida indebidamente por la autoridad judicial demandada, alegando falta de notificación y no haber sido conducido el imputado a dicha audiencia; asimismo, dicha autoridad multó a su abogado por no recoger la orden de conducción; sin que hasta la fecha se hubiera realizado la audiencia; por su parte, el Fiscal de Materia demandado, no remitió el cuaderno de investigaciones ni hizo conocer su paradero, a fin de posibilitar que se lleve a cabo la audiencia señalada; y, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, demandada, no designó Secretario adscrito al Juzgado ante el cual debió realizarse la audiencia; actos que constituyen dilación procesal en vulneración del principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13