SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
concedió en parte
La Jueza Público de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 16 de enero, cursante de fs. 179 a 182, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando el pago de sueldos devengados conforme al contrato de prestación de servicios de 1 de junio de 2016, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que la acción de amparo debe estar dirigida contra la autoridad que ostenta el cargo durante el momento del planteamiento de la acción, así como de la anterior autoridad, puede también ser dirigida contra la autoridad superior que representa el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien pudo enmendar la posible vulneración de derechos; más aún si fue esta autoridad quien delegó funciones al Director de Talento Humano la facultad de designación y agradecimiento de servicios; 2) El accionante recurrió ante la Jefatura del Regional del Trabajo de El Alto, por lo que se encuentra habilitada la acción de amparo constitucional; 3) No es aplicable la inamovilidad laboral, ya que el nacimiento del niño, data de 29 de enero de 2016, es decir “29 días de haber finalizado el contrato a plazo fijo que concluyó el 30 de diciembre de 2016”, que fue interrumpido con la destitución del accionante el 11 de agosto de 2016; 4) A pesar de su discapacidad que padece, tenía conocimiento del carácter provisional de su contrato, por lo que no puede reclamar el carácter indefinido ni la inamovilidad laboral; 5) Al no contarse con los antecedentes del proceso sumario, no se puede evidenciar si fue violatorio o no de su derecho al debido proceso; y, 6) La conminatoria de reincorporación al emerger de un acuerdo conciliatorio de 29 de septiembre de 2016, correspondía ser cumplida hasta el momento la finalización de contrato de trabajo; empero, al no haber ocurrido aquello se lesionó su derecho a obtener una remuneración justa para su manutención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección que se brinda al nuevo ser en gestación alcanza a los padres progenitores que sean funcionarios públicos o presten servicios en empresas privadas en razón a que se busca proteger el derecho a la vida, de ahí que el accionante en atención a su derecho que le asiste, debió terminar el periodo que restaba a su contrato a plazo fijo
- pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR en todo