SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año
En ese sentido, pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año, expresados en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, puesto que el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, conforme establece el art. 60 de la CPE, y teniendo presente que se trata de un menor de edad que de conformidad al art. 58 de la CPE, es titular de derechos reconocidos por la propia Ley Fundamental; por lo que, corresponde resguardar la efectiva protección de sus derechos a la vida, salud y la seguridad social señalados en los arts. 15, 18 y 35 de la CPE, los cuales no pueden ser desconocidos como emergencia de la disolución de la relación laboral; en consecuencia, corresponde la cancelación de sus salarios devengados, así como el pago de subsidio y lactancia correspondiente a los meses de abril a junio de 2015, con lo que se alcanza una justicia cierta, accesible que este a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien (suma qamaña) y rebatiendo los males que afecta a la sociedad, previsto en el art. 8.I de la CPE, así señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección que se brinda al nuevo ser en gestación alcanza a los padres progenitores que sean funcionarios públicos o presten servicios en empresas privadas en razón a que se busca proteger el derecho a la vida, de ahí que el accionante en atención a su derecho que le asiste, debió terminar el periodo que restaba a su contrato a plazo fijo
- pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR en todo