SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con la institución demandada inició el 22 de julio de 2015, con contrato de prestación de servicios eventual 1270/2015, sujeto a la partida 12100; y posteriormente con un segundo contrato 902/2016 de 1 de junio, con vigencia hasta el 30 de diciembre del mismo año, dependiente de la Dirección de Seguridad Pública, a pesar de tener discapacidad física motora con un porcentaje de 40% según carnet de discapacidad 02-19731105RCY, otorgado por Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDI) y SDDSC, además es tutor de su hermana Rosario Ruperta Chuquimia Yujra, que tiene discapacidad física motora con el 55% de discapacidad; y es padre de un recién nacido, menor de diez meses.
No obstante, el 24 de agosto de 2016, de forma intempestiva y violenta fue destituido de su cargo mediante memorándum DTH-RCTB/SUM/0095/16 de 11 de agosto de 2016, en obediencia a la Resolución Final GAMEA/AUT.SUM/ 069/2016 de 27 de junio, expedido dentro el proceso sumarial administrativo llevado en su contra por supuesto abandono de su puesto de trabajo y estar en estado de ebriedad, en fechas en las que su persona no tenía relación laboral con la institución.
Es así que efectuó denuncia formal ante la Jefatura Regional del Trabajo, pidiendo la reincorporación laboral a su fuente de trabajo y la restitución de sus derechos sociales; donde se emitió la conminatoria de reincorporación de 26 de octubre de 2016; sin embargo, la misma no fue cumplida a pesar de su legal notificación en la misma fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección que se brinda al nuevo ser en gestación alcanza a los padres progenitores que sean funcionarios públicos o presten servicios en empresas privadas en razón a que se busca proteger el derecho a la vida, de ahí que el accionante en atención a su derecho que le asiste, debió terminar el periodo que restaba a su contrato a plazo fijo
- pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR en todo