SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral
Razones por las que correspondía que la inamovilidad laboral del accionante -reconocida por la propia entidad municipal en el acuerdo conciliatorio de 29 de septiembre de 2016, así como por la misma Directora de Talento Humano en su informe escrito- sea respetada y resguardada, por las autoridades demandadas, y ante un posible incumplimiento podía acudirse ante las jefaturas del trabajo o en su caso la jurisdicción constitucional para su consiguiente protección, tal cual prescribe el art. 6 del DS 0012, que dice: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral. II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”.
Conminatoria que debió ser cumplida con mayor razón, al evidenciarse que el accionante es una persona con discapacidad de acuerdo al carné de discapacidad 02-19731105RCY, emitido por CODEPEDIS-SDDSC, puesto que de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, gozaba también de inamovilidad laboral, hasta el momento de conclusión de su contrato de trabajo, más aún si no se tienen los antecedentes del proceso administrativo iniciado en su contra, por los que podía haberse demostrado una posible causa justificada de conclusión de la relación laboral (que debieron ser adjuntados por la entidad municipal, por corresponderle la carga de la prueba al empleador por mandato constitucional), por lo que corresponde aplicar el principio indubio pro operario y dar como cierto las alegaciones efectuadas por el accionante.
En mérito a todo lo precisado, corresponde conceder la tutela solicitada contra la Alcaldesa del Gobierno autónomo Municipal de El Alto, por vulneración del derecho a la inamovilidad laboral y al trabajo, al no haber dado cumplimiento efectivo e inmediato a la conminatoria de reincorporación expedido a favor del accionante; así como también conceder la tutela contra las demás autoridades municipales demandadas, por no haber respetado en su momento la inamovilidad laboral que gozaba el accionante, por ser padre progenitor y persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección que se brinda al nuevo ser en gestación alcanza a los padres progenitores que sean funcionarios públicos o presten servicios en empresas privadas en razón a que se busca proteger el derecho a la vida, de ahí que el accionante en atención a su derecho que le asiste, debió terminar el periodo que restaba a su contrato a plazo fijo
- pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR en todo