SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades municipales demandadas, vulneraron sus derechos sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que a pesar de tener discapacidad física motora con un porcentaje del 40%, ser tutor de su hermana que también cuenta con discapacidad física motora con el 55 %; y tener un hijo menor de diez meses de edad, fue destituido mediante memorándum DTH-RCTB/SUM/0095/16 de 11 de agosto de 2016, del cargo que desempeñaba como dependiente de la Dirección de Seguridad Pública del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ello en supuesta obediencia a la Resolución Final GAMEA/AUT.SUM/069/2016 de 27 de junio, expedido dentro el proceso sumarial administrativo llevado en su contra por abandono de su puesto de trabajo y estar en estado de ebriedad, en fechas en las que su persona no tenía relación laboral con la institución. Despido que habiendo sido denunciado ante la Jefatura Regional del Trabajo, y ésta luego emitida la conminatoria de reincorporación el 26 de octubre de 2016 -previa audiencia de conciliación donde se llegó a un acuerdo de partes- no fue cumplida por el mencionado Municipio a pesar de su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección que se brinda al nuevo ser en gestación alcanza a los padres progenitores que sean funcionarios públicos o presten servicios en empresas privadas en razón a que se busca proteger el derecho a la vida, de ahí que el accionante en atención a su derecho que le asiste, debió terminar el periodo que restaba a su contrato a plazo fijo
- pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR en todo