SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
Cynthia Blanco Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Primera del departamento de La Paz, en audiencia expresó lo siguiente: 1) La audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se celebró en el mes de julio de 2016 y hasta la fecha la accionante no solicitó la cesación a su detención preventiva; y, 2) Respecto a la acusación del fallo que dictó sería carente de fundamentación; en cuanto, a “declarar procedente el incidente” (sic), no significa que pronunciaría una resolución donde determinaría la medida sustitutiva, sino que debe realizar una valoración de la probabilidad de autoría; y, en el caso de la accionante, su defensa no presentó ningún documento idóneo que demuestre que tiene familia constituida, domicilio conocido y actividad lícita; por lo que, solicitó se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR