SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó la demanda tutelar interpuesta y ampliándola en audiencia manifestó que: a) En el cuaderno de la imputación no se señalan cuáles fueron los hechos que cometió; determinando la Jueza demandada, su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz; b) La inasistencia de las autoridades demandadas, se constituye una confesión de los extremos indicados en el memorial de su acción tutelar; c) No existe informe de la “alcaldía municipal” (sic) en relación a la existencia de un lenocinio de su propiedad; d) Se expresó que hubiera puesto anuncios en el periódico solicitando muchachas para servicio doméstico; empero, tal publicación no existe; e) La supuesta víctima de violación señaló como autor de ese delito a otro coimputado; sin embargo, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares no cursaba ningún certificado médico forense, motivo por el cual la Jueza de la causa, manifestó que existía duda razonable; por lo que, se dispuso la libertad del mismo, razón por la que no existió ningún fundamento para haberse dispuesto su detención preventiva; f) A la fecha se encuentra privada de su libertad por más de dos meses, el proceso se inició el 6 de julio de 2016, y el acta que constituye el actuado exigido por el art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no cursa en el cuaderno de investigación; por lo que, no conocen las acciones, sino que de forma directa se emitió su mandamiento de detención preventiva, motivo por el cual se encuentra indefensa sin poder ejercer las acciones tendientes a proteger sus derechos y garantías; y, g) Nunca tuvo acceso al acta de consideración de medidas cautelares, menos fue notificada con la “Resolución 396/2016”, misma que podía haber apelado y que el referido fallo tiene la firma de la Jueza de la causa, más no del Secretario funcionario subalterno del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Primera del departamento de La Paz, que da fe a los actos de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR