SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 164/2016 de 13 de octubre, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es una vía inmediata y eficaz para reparar la lesión al derecho a la libertad e inclusive al de la vida; sin embargo, ante la existencia de medios legales e idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, estos deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional; b) En el caso que se analiza la accionante no objetó el fallo por el cual se dispuso su detención preventiva, lo que significa que no interpuso el recurso de apelación incidental contra la misma, actitud con la que demostró su conformidad con tal determinación, al igual que los otros coimputados contra quienes se ordenó detención domiciliaria; c) En relación a lo expresado por Angie Alejandra Medina Villareal, respecto a que no estaba labrada el acta del acto de consideración de aplicación de medidas cautelares, que no cursaba y reclamó todos los días en Secretaría del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Primera del departamento de La Paz, por SCP 0446/2014 de 25 de febrero, se prevé que “‘Para los casos en los que se presentan dilaciones indebidas e injustificadas en la tramitación de los diferentes actos procesales, se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, antes denominada habeas corpus traslativo o de pronto despacho; por medio del cual, se busca la celeridad en los trámites judiciales o administrativos a efecto de resolver prontamente la situación jurídica del imputado”’ (sic); y, d) En el presente caso la accionante fue notificada con el fallo de la Jueza demandada en audiencia, mediante la cual se dispuso su detención preventiva y no formuló el recurso de apelación incidental contra el mismo; motivo por el cual, la jurisdicción constitucional no puede abrir su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR