SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
Mónica de la Riva Irahola, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 17 vta., manifestó que: i) El 5 de julio de 2016, se tomó conocimiento mediante informe de acción directa sobre el presente hecho, donde cumpliéndose con los plazos establecidos se pronunció Resolución de imputación formal contra la accionante y otras tres personas más, habiendo sido debidamente identificadas en cuanto a su participación; ii) De la declaración de la víctima NN vertida el 5 del mismo mes y año, se tiene que la parte accionante les habría ofrecido un trabajo de limpieza, y cuando se encontraban en el lugar, les dio almuerzo y ropa para que se cambien, posterior a ello, las exhibió a unos hombres manifestando “‘ellas son las chicas”’ (sic), versión concordante con la otra víctima, ambas reconocen plenamente a la imputada -ahora accionante- como una de las autoras del ilícito que se investiga; y, iii) No solo se solicitó su detención preventiva, sino también de Miguel Bacarreza Pérez -coimputado- y resultado de una valoración de antecedentes efectuada por la autoridad jurisdiccional se dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR