SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y violación, la representante del Ministerio Público formuló imputación formal, señalando que mediante acción directa los funcionarios policiales tomaron contacto con las denunciantes, quienes indicaron que por anuncio de periódico se habrían comunicado; y, que las citó en el prado, luego las trasladó a la Av. Arce, lugar donde las introdujo en un lenocinio clandestino; posteriormente intervinieron el lugar servidores públicos “de la alcaldía” (sic) aprehendiendo a dos personas de sexo femenino y dos varones, momento en el cual, una de las denunciantes manifestó haber sido víctima de violación en tres oportunidades, señalando a su agresor como Miguel Bacarreza Pérez -coimputado-; motivo por el cual, fue conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
La Fiscal de Materia –hoy codemandada–,solo se limitó a manifestar los artículos que tipifican el delito que se le endilga, más no demostró los hechos por los cuales su conducta se enmarcaría a los referidos ilícitos, expresando únicamente un acontecimiento concreto –violación de la denunciante–, hecho que además fue cometido por otro de los coimputados; además, no existe una sola prueba que logre convicción de su probabilidad de autoría de los delitos que se le acusan, ya que se la incrimina simplemente con una fotocopia de periódico; es así, que basada en lo expuesto, la representante del Ministerio Público, solicitó se le impongan medidas cautelares de carácter personal debido a que incurriría en riesgos procesales; sin que curse en antecedentes el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, menos resolución por la que se ordenó su detención preventiva, extremos que transgredieron sus derechos; siendo que, con los referidos actuados podría haber apelado y presentando otros recursos que la ley le franquea.
Por otra parte, la Jueza ahora demandada, dio curso a su detención preventiva valorando únicamente las pruebas ofrecidas por la Fiscal de Materia en relación al delito de trata y tráfico de personas y no así respecto al tipo penal de violación; por lo que, se determinó la libertad de los otros dos coimputados siendo beneficiados con la medida sustitutiva de detención domiciliaria; por todos los extremos referidos, las autoridades demandadas a momento de emitir imputación formal y resolución de medidas cautelares de carácter personal en su contra, no cumplieron con el deber de motivación de las resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR