SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna y transparente, a la presunción de inocencia y a la libertad; habida cuenta, que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del ilícito de trata y tráfico de personas y violación, la Jueza de la causa –ahora demandada–, dispuso su detención preventiva, realizando únicamente la valoración de las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, basándose a la vez en la imputación formal que carece de fundamento alguno; debido a que, la Fiscal de Materia asignada al caso, se limitó a señalar los tipos penales sin demostrar de forma alguna como su conducta se habría adecuado a los referidos ilícitos; motivo por el cual, considera que tanto la imputación formal en su contra, así como, el fallo que determinó imponerle la medida cautelar de carácter personal carecen de motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR