SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

«…el recurrente, -hoy accionante- que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…»’”

En igual sentido, las SSCC 0137/2010-R y 0583/2010-R, entre otras, citando a su vez a la SC 0022/2003-R de 8 de enero, establecieron: «…el recurrente, -hoy accionante- que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…»’” (las negrillas nos pertenecen).

Conforme se ha señalado en los argumentos citados, la legitimación activa constituye un requisito esencial para la admisión de la acción de amparo constitucional al ser la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona sea natural o jurídica para activar las acciones tutelares, en su calidad de persona agraviada o afectada que demuestra un interés directo, por lo que al constituir requisito imprescindible, la persona que pretenda plantear una acción de defensa, debe observar lo dispuesto por los arts. 33.1 y 51 del CPCo, en los que se establecen los requisitos para la interposición de las acciones de defensa en general y los requisitos de la acción de amparo constitucional en específico, en este entendido, dichos artículos disponen en relación a la acreditación de la legitimación activa de las personas jurídicas, establece que deben acompañar poder suficiente; es decir, interponer la acción de amparo constitucional a través de su representante legal acompañando la documentación que acredite tal condición en el que debe constar de manera inexcusable el acta de constitución de la sociedad, nómina de socios, inscripción al Registro de comercio, personería jurídica y reglamentos.