SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Fredy Julio Vega Galarza, RPC del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, presentó informe que cursa a fs. 429 a 432 vta., bajo los mismos argumentos contenidos en el informe del Alcalde del mismo ente municipal, añadiendo lo siguiente: i) Respondió oportunamente a la petición de la empresa accionante, probablemente no fue de su entera conformidad pero obtuvo respuesta en el fondo de su petición, dicha respuesta se encuentra precisamente en el DBC “FORMULARIO C-2” en el cual se ha establecido las condiciones adicionales, por lo que la Comisión ajustó la evaluación de las propuestas a esta disposición publicada en el SICOES de conocimiento de todos los proponentes; ii) El fondo de la petición persigue la anulación del proceso de contratación ANPE/095/2016, al que se presentó como proponente y por razones de menor puntaje en la calificación no se adjudicó la provisión de nueve cámaras de vigilancia; iii) Al fax 4523929 registrado por la Empresa, el 25 de octubre de 2016, se envió la comunicación interna de 10 de ese mes y año, suscrita por los miembros de la Comisión de Calificación a través de la hoja de ruta SMAF 2836/2016, indicando: “En el formulario C-2 condiciones adicionales del DBC, la Unidad Solicitante a estructurado las puntuaciones según los estándares técnicos del Sistema de Monitoreo y Vigilancia del Ministerio de Gobierno y el Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana(…) al ver que se presentaron empresas con mejores características en cuanto a la calidad de imagen IR, Plazo de Entrega y Garantía, la Comisión de Calificación ha tenido que aplicar una tabla de calificación con un puntaje Mínimo, Medio y Máximo” (sic); y, iv) En dicho informe se le hizo saber al accionante que la Comisión advirtió una probable falta de veracidad en las especificaciones técnicas presentadas por la empresa “SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN TELECOMUNICACIONES BOLIVIA SRL”, que no corresponderían a la empresa fabricante, no existiendo vulneración del derecho a la petición.

La empresa accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición y la “seguridad jurídica”, toda vez que habiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua publicado en el SICOES la convocatoria pública nacional 095/2016 bajo la modalidad de ANPE, para la “Adquisición e implementación de 9 cámaras de vigilancia tipo Domo Antivandálicas” y habiendo participado de la misma, se dispuso adjudicar a otra empresa a través de la RA ANPE/095/2016, la autoridad y funcionario demandados, realizaron los siguientes actos ilegales: i) El RPC no respondió su solicitud de 5 de septiembre de 2016 por la cual solicitó información específica contenida en dos puntos de manera pronta, oportuna, motivada y fundamentada pese haberse reiterado la misma el 4 y 11 de octubre del citado año; y, ii) El Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, no respondió hasta la fecha su solicitud de anulación del proceso de contratación ANPE/095/2016, realizada el 6 de septiembre de 2016.