SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

La acción deberá contener al menos: I. Nombre, apellidos y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería”

De igual forma, el Código Procesal Constitucional sobre las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa en su art. 33.1, señala: “(REQUISITOS PARA LA ACCIÓN) La acción deberá contener al menos: I. Nombre, apellidos y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería” (el resaltado es nuestro), y de manera específica en relación a la acción de amparo constitucional, el art. 51 sobre la legitimación activa señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas fueron añadidas).