SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le instauró un proceso penal por la presunta adecuación de su conducta al ilícito de lesiones gravísimas, dentro del cual, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro emitió el Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2017, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Producción Penitenciario San Pedro del referido departamento, fecha en la que Freddy Quispe Antezana, Médico Forense, mediante certificado correspondiente sin referir el origen de sus lesiones, aconsejó que sea valorado por médicos especialistas en Traumatología y Neurología; el 22 del aludido mes y año, su salud se deterioró aún más, motivo por el cual, José Abastoflor Fernández, médico de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del citado departamento, mediante Informe médico 016/2017 de 22 de enero, concluyó que necesitaba la valoración de un traumatólogo, en mérito a éste, el Juez de la causa, dispuso su traslado a la Clínica Cristo Rey, efectivizándose el 23 de igual mes y año, una vez realizada la auscultación por el especialista en Traumatología, fue remitido a internación para una valoración multidisciplinaria; ese mismo día, se dirigió a la autoridad demandada amparado por art. 92 de la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión (LEPS), solicitó su orden de traslado a la Clínica mencionada a fines de la internación ordenada por el médico especialista, la citada autoridad dispuso que se notifique al médico forense de turno a efectos que se le realice una nueva valoración, dejando de lado el certificado de 20 de febrero de 2017, emitido por el referido Médico Forense y el de especialidad de 23 de igual mes y año, disposición  que pone en riesgo y peligro su vida, dado que por el feriado de carnaval su estado de salud podría agravarse y hasta perder la vida.