SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le instauró un proceso penal por la presunta adecuación de su conducta al ilícito de lesiones gravísimas, dentro del cual, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro emitió el Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2017, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Producción Penitenciario San Pedro del referido departamento, fecha en la que Freddy Quispe Antezana, Médico Forense, mediante certificado correspondiente sin referir el origen de sus lesiones, aconsejó que sea valorado por médicos especialistas en Traumatología y Neurología; el 22 del aludido mes y año, su salud se deterioró aún más, motivo por el cual, José Abastoflor Fernández, médico de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del citado departamento, mediante Informe médico 016/2017 de 22 de enero, concluyó que necesitaba la valoración de un traumatólogo, en mérito a éste, el Juez de la causa, dispuso su traslado a la Clínica Cristo Rey, efectivizándose el 23 de igual mes y año, una vez realizada la auscultación por el especialista en Traumatología, fue remitido a internación para una valoración multidisciplinaria; ese mismo día, se dirigió a la autoridad demandada amparado por art. 92 de la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión (LEPS), solicitó su orden de traslado a la Clínica mencionada a fines de la internación ordenada por el médico especialista, la citada autoridad dispuso que se notifique al médico forense de turno a efectos que se le realice una nueva valoración, dejando de lado el certificado de 20 de febrero de 2017, emitido por el referido Médico Forense y el de especialidad de 23 de igual mes y año, disposición que pone en riesgo y peligro su vida, dado que por el feriado de carnaval su estado de salud podría agravarse y hasta perder la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- ‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal ’”
- “Conforme lo desarrollado en el acápite anterior, la acción de libertad se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; no obstante, resulta ser innegable que ante la existencia de medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el de la libertad de locomoción en la vía ordinaria, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, mediante esta acción tutelar.
- «…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas».
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR