SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada;  4. Está indebidamente privada de libertad personal ’”

En cuanto a los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, el art. 47 del mencionado Código estipula que: ‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada;  4. Está indebidamente privada de libertad personal ’” (las negrillas son nuestras).