SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud y al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva de la norma y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal que se sustancia en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas se encuentra privado de libertad; por lo que, en mérito al certificado emitido por un médico especialista en Traumatología, se dirigió al Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro -ahora demandado- solicitando ser trasladado a la Clínica Cristo Rey a fin de ser internado para una valoración multidisciplinaria, pedido que no fue concedido, debido a que la autoridad demandada de forma previa, dispuso la notificación al médico forense, sin tomar en cuenta que su salud está seriamente deteriorada y con posibilidades de empeorar; por lo precedentemente expresado interpone la presente acción tutelar a fin de conseguir que sus derechos le sean restablecidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- ‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal ’”
- “Conforme lo desarrollado en el acápite anterior, la acción de libertad se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; no obstante, resulta ser innegable que ante la existencia de medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el de la libertad de locomoción en la vía ordinaria, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, mediante esta acción tutelar.
- «…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas».
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR