SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
1)
En uso de su derecho a la defensa material el accionante sostuvo que: 1) El día de ayer -1 de febrero de 2017- exactamente salió de celdas policiales a horas 9:30 a 10:00, estando en su casa a horas 11:00 de ese día; 2) “…si la Srta. del juzgado dijo que esta indicando que es 9 y 30 fue así Sra. Juez (…) he llegado a la casa a las 11 de la mañana ahí estuvimos como tal ahí indica pero la hora no se ha colocado delante de mi lo ha colocado la Srta. por lo cual (…) digo tal ves el Sr. Juez esta indicando que se ha emitido más temprano no ha sido así…” (sic); y, 3) Se determinó que debe presentar dos garantes en un lapso de cinco días, habiéndose su tiempo acortado puesto que desde el 31 de enero del mencionado año -que se dispuso su detención domiciliaria-, apenas tiene dos días al habérselo liberado recién ayer -1 de febrero de ese año- casi al medio día.