SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad por una parte se denuncia que no obstante que el Juez demandado en audiencia de medidas cautelares dispuso la detención domiciliaria del accionante, este último fue detenido en celdas policiales a través de un “mandamiento de depósito” emitido por la referida autoridad demandada, siendo que esta figura no se encuentra contemplada en la normativa procesal, impidiendo con ello se efectivice la medida cautelar que se le impuso; por otra parte, dicha audiencia de medidas cautelares fue instalada a una hora distinta de la fijada en principio, y desarrollada pese a que el Juez demandado perdió competencia tras la emisión de un Auto de control jurisdiccional por medio del cual conminó al Fiscal Departamental de La Paz a presentar el correspondiente requerimiento conclusivo, aspectos por los cuales solicita se conceda la tutela al evidenciarse la vulneración de su derecho a la libertad.

Respecto al primer punto de la problemática descrita, de los antecedentes cursantes en el expediente se tiene que el hoy accionante conforme consta de la verificación de domicilio de 1 de febrero de 2017, efectivamente fue llevado a su domicilio a horas 9:30 de ese día, cursando asimismo el muestrario fotográfico en el que se advierte que el hoy accionante evidentemente se encuentra cumpliendo con la detención domiciliaria dispuesta en la Resolución 069/2017 de 31 de enero, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, al ser evidente en el presente caso la pérdida del objeto procesal de esta acción tutelar, toda vez que la situación fáctica que la sustentaba desapareció encontrándose el hoy accionante -como se manifestó- cumpliendo efectivamente con la determinación de su detención domiciliaria haciendo por lo tanto insubsistente el petitorio realizado a través de esta acción de libertad, pues los elementos en el invocados para su cumplimiento, se efectivizaron y materializaron antes de la interposición de la presente acción de defensa, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada ya que el derecho hoy denunciado como vulnerado evidentemente ha dejado de serlo, tornando en ineficaz una eventual concesión de la tutela, al advertirse -se reitera- la sustracción de la materia objeto de esta acción de libertad.

En cuanto a que la audiencia de medidas cautelares fue realizada a una hora distinta de la dispuesta y supuestamente sin que la autoridad demandada tenga competencia para hacerlo, corresponde señalar que respecto a la demora en la hora de celebración de la audiencia, este Tribunal no evidencia que esa supuesta demora tenga relevancia constitucional vinculada a una presunta vulneración de derechos, por lo que al carecer la denuncia de esa relevancia no corresponde pronunciarse al respecto; sobre la alegada incompetencia del Juez hoy demandado para pronunciar una resolución de medida cautelar, tampoco corresponde emitir criterio de fondo alguno, por cuanto el accionante incurre en una contradicción que deviene en falta de certeza en el objeto procesal, siendo su pretensión incongruente al alegar falta de competencia del demandado para imponerle la detención domiciliaria, pero al mismo tiempo su demanda y petitorio tienen por finalidad que se cumpla la Resolución de detención domiciliaria que le fue impuesta y que el alega se dictó por autoridad presuntamente incompetente, correspondiendo en consecuencia, respecto a estos dos reclamos, denegar la tutela pedida.