SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 31 de enero de 2017, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, al margen de llevar adelante la audiencia de medidas cautelares a una hora distinta de la señalada, desarrolló el mencionado actuado sin tomar en cuenta que ya existía una Resolución de control jurisdiccional que conminaba al Fiscal Departamental de La Paz a presentar el correspondiente requerimiento conclusivo, por lo que dicha autoridad judicial ya no sería competente para realizar tal actuado procesal debiendo este ser suspendido; sin embargo, haciendo caso omiso a su petición, el nombrado determinó continuar con la citada audiencia, y a pesar de haber enervado todos los riesgos procesales establecidos, dispuso su detención domiciliaria, a cuyo efecto se ordenó que el Secretario Abogado, lo conduzca a su domicilio previa verificación del mismo.
Contrariamente a esta determinación, se habría dispuesto a través de “mandamiento de depósito” que su persona sea conducido a celdas judiciales hasta horas 17:00 de ese día -31 de enero de 2017-, posteriormente debió ser conducido por dicho funcionario judicial a su domicilio señalado; empero, de forma ilegal -hasta la interposición de la presente acción tutelar- aún se “encuentra” en celdas judiciales sin conocer cuál es su situación personal, toda vez que la figura del depósito no existe dentro de la normativa vigente.