SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 51 a 54, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el marco de la objetividad de acuerdo a los actuados cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que la detención domiciliaria dispuesta en la Resolución de medidas cautelares por la autoridad demandada se efectivizó a horas 9:30 de 1 de igual mes de 2017, constando de acuerdo al cargo de recepción que la presente acción de defensa fue interpuesta ese mismo día pero a horas 10:15, lo que impide que la petición planteada sea concedida en el marco de la naturaleza de la acción de libertad de pronto despacho o traslativa como se solicita, teniéndose en cuenta que la autoridad demandada ya expidió el correspondiente mandamiento de libertad antes de la interposición de esta acción tutelar, situación que se encuentra relacionada con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0018/2012 de 12 de octubre y 0744/2015 de 29 de junio, que sostienen que la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal deviene de la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, debido a que la lesión o amenaza de vulneración del derecho cesó, y consecuentemente, el hecho dejó de transgredir derechos y garantías constitucionales debido al cumplimiento del acto reclamado y su consecuente restitución; teniéndose presente que en este caso tales circunstancias concurrieron, toda vez que el accionante no se encuentra en celdas judiciales sino en cumplimiento de su detención domiciliaria con todas las prerrogativas establecidas al efecto; b) Cabe señalar que mediante esta acción se protege el derecho a la libertad pero no así al trabajo y a la familia, ya que existe otra vía pertinente para su tutela; y, c) En relación a la realización de la audiencia de medidas cautelares a una hora diferente a la señalada, se tiene que esta es una situación de carácter administrativo, que tiene una vía de reclamación distinta a la acción de libertad.