SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de mayo de 2014, el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobó los Decretos Supremos 1988 y 1989, a través de los cuales, entre otros aspectos, se estableció el incremento salarial del 10% con carácter retroactivo a enero de ese año, que incluyó a los trabajadores del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; en ese contexto, la Asamblea Legislativa Departamental de dicho departamento, reconociendo el Decreto Supremo (DS) 1989, sancionó las Leyes Departamentales 114 y 117 de 16 de septiembre de similar año concernientes a la estructura de cargos y escala salarial de esa entidad gubernamental, esta última instruyó en su art. 1 al referido Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el cumplimiento y aplicación del Decreto Supremo 1989; asimismo, encomendó al Órgano Ejecutivo Departamental asumir las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la ley, y el art. 2 de la Ley 117, determinó su alcance al establecer que el ámbito de aplicación, alcanzaba a la mencionada entidad gubernamental; no obstante lo anterior, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija no cumplió con dichas Leyes con relación al correspondiente incremento salarial del 10%; por lo que, consideró ser objeto de discriminación y objeto de un trato desigual con relación a los demás trabajadores de la entidad, habiendo realizado oportunamente los reclamos correspondientes mediante la presentación de varias notas, habiendo solamente obtenido respuestas evasivas y negativas a su petitorio, incumpliéndose con el pago del referido incremento salarial.

Mediante SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio, resolvió en revisión una acción de cumplimiento, por el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución de 12 de diciembre de 2014, emitida por la entonces Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, que concedió la tutela solicitada a favor de un servidor público, quien posteriormente recibió el monto adeudado del 10% de incremento salarial correspondiente a la gestión 2014; por lo que, en busca de tratamiento similar, mediante varios memoriales, solicitó el cumplimiento de la Ley Departamental 117, que apareja la materialización de un derecho laboral constituido, el cual se traduce en el pago del 10% del incremento salarial de enero a diciembre de 2014; peticiones que no prosperaron, teniéndose por incumplido el reclamo previo documentado al Gobernador ahora demandado.

Finalmente, la autoridad demandada no solo incumplió una Ley Departamental, sino también los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como la Constitución Política del Estado, no siendo justificativo valedero señalar la inexistencia de disposición jurídica expresa que disponga el incremento salarial del 10%, cuando anteriormente y en casos análogos se canceló a los trabajadores el referido incremento salarial, debiendo solamente fundarse en el haber básico establecido, no pudiendo cancelar retroactivamente sobre la base de una escala inexistente a la gestión que se reclama; por lo que, la actual escala resulta indiferente, más aún si existe la Ley Departamental 117, que se encuentra vigente y que ordena el cumplimiento de un Decreto Supremo que reconoce el beneficio laboral del pago del incremento salarial a favor de los trabajadores de la Gobernación, existiendo una evidente renuencia a cumplir con la obligación del pago del beneficio de incremento salarial por la gestión 2014; en consecuencia, también se incumplió el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la sujeción de todas las personas e instituciones a la Norma Suprema, que deben ser interpretados conforme el art. 235 de la misma Ley Fundamental, que prevé la obligación de los servidores públicos de cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes.