SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.1.  Alcances, naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento

La Constitución Política del Estado, en su art. 134.I, ha previsto la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, al señalar que esta procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; asimismo, el art. 64 del CPCo, prevé que dicha acción de tutela tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por servidores públicos u Órganos del Estado.