SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES Tarija, por escrito cursante de fs. 124 a 125, señaló: La accionante en cuanto a su petición de pago de incremento salarial fundamentó su petición en la SC 1030/2015-S1; sin embargo, en la parte resolutiva de la misma se señala que: “2°…estableciendo en su caso el pago retroactivo correspondiente a cada uno de los accionantes…”. Por lo que, el cumplimiento, exigibilidad de la misma no tiene efecto erga omnes; es decir, no es de exigibilidad para la accionante; toda vez que, en consideración a lo que estableció la doctrina, las sentencias tienen contenido específico y los efectos que producen también son específicos o particulares y para ello la doctrina hace la clasificación en sentencias declarativas, constitutivas y ejecutivas. La cuestión a analizar es determinar si la sentencia podría tener alcances erga omnes, al respecto conviene recordar primero que la actuación de la administración pública debe adecuarse o encuadrarse dentro de los límites que establece la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, y demás normativa legal vigente como así también el cumplimiento del principio de legalidad, que exige que la administración adecúe su accionar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, por cuanto corresponde dar aplicación a lo establecido por el art. 15.I y II del CPCo; por lo que, solicita denegar la tutela, por no ser de cumplimiento erga omnes la SCP 1030/2015-S1.