SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de cumplimiento y manifestó que: Conforme el art. 46.I de la CPE, toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad visual, higiene, salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración a un salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia un salario justo y digno. El    art. 134 de la CPE, establece las causas de procedencia de la acción de cumplimiento, refiriendo que por incumplimiento a disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, manifestando que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija incumplió los Decretos Supremos 1988 y 1989, porque en la gestión 2014, no cancelaron a través de las boletas de pago, ni incrementaron el salario a ningún servidor público en la gestión 2015, dicha institución pública no hace mención a la Ley Departamental 114, pero sí a la Ley Departamental 117, maliciosamente se trata de desinformar; toda vez que, estas dos Leyes Departamentales, conminan al Gobernador ahora demandado, proceda al incremento de la gestión 2015, y en esa misma gestión treinta y tres trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) interpusieron una acción de amparo constitucional y que una vez devuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional el mismo fue concedido, de donde sí corresponde el incremento salarial, y por lo mismo eso es lo solicita, debido al incumplimiento en el incremento salarial y de las mencionadas normas. Ahora bien, se presentó al Servicio Departamental de Salud (SEDES) primero vía conducto regular memorial de 20 y 31 de octubre de 2016, el SEDES les denegó señalando que las “Sentencias esas no son de aplicabilidad ni cumplimiento” (sic); por lo que, por memorial de 8 de noviembre de similar año, se reiteró por segunda vez al “Director Paul Castellanos” (sic), quien responde a través de un decreto administrativo, “incluso firmado por Mariela Gómez, usurpando funciones” (sic), donde tampoco se deniega, o se manifiesta que no cumple, o no tiene exigibilidad la sentencia constitucional plurinacional, ante esos rechazos, directamente se presentó ante el Gobernador del departamento de Tarija, habiéndose apersonado mediante memorial de 25 de noviembre de ese año, señalando que previamente a emitir respuesta a su petición, en este caso en particular se tendrá que acreditar con documentación respaldatoria; en mérito a esa nota, se adjuntó los contratos de la gestión 2014, el número de ítem “que hace mención en fecha 02 de junio de 2014” (sic), correspondiéndole el incremento salarial; en ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija hizo caso omiso al cumplimiento de disposiciones, y no dio cumplimiento efectivo, haciendo referencia a la            SCP 0221/2013 de 6 de marzo; por lo que, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija incumplió esas disposiciones y a través del informe del SEDES tratan de hacer confundir, “en sentido de que ellos no han dado respuesta, no han procedido al incremento salarial” (sic), es más señalan que los Decretos Supremos en cuestión, fueron derogados en la gestión 2015, “entonces por qué no han dado curso al incremento salarial de la gestión 2014” (sic), solicitando se conceda la acción de cumplimiento, impetrada por la accionante.