SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante alega que la autoridad ahora demandada incumplió los Decretos Supremos 1988 y 1989, así como las Leyes Departamentales 116 y 117 que imponen un deber concreto de actuación, cual es dar cumplimiento y aplicación al Decreto Supremo 1989, mismo que establece el incremento salarial del 10% a los servidores públicos que prestan servicios al interior del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mandato sobre el cual la autoridad demandada se demostró renuente; por cuanto, pese a solicitarse de manera reiterada se cumpla con esas disposiciones legales, la referida autoridad incumplió con la citada norma.

Conforme lo que se tiene señalado, se evidencia que la ahora accionante pretende a través de la presente acción de cumplimiento, aspectos que ya fueron analizados y dilucidados en su momento por la SCP 0650/2015-S3, por cuanto, lo que se solicitó en dicha acción es que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en calidad de MAE, dé estricto cumplimiento a las Leyes Departamentales 114 y 117, en aplicación del Decreto Supremo 1989 y el incremento salarial del 10% retroactivo al 1 de enero de 2014; aspecto igualmente solicitado a través de la presente acción de defensa; por lo que, conforme al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al existir identidad sobre el objeto de esta acción tutelar con la ya resuelta SCP 0650/2015-S3, de cumplimiento de las Leyes Departamentales 114 y 117 del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, se configura en la presente causa, cosa juzgada constitucional; toda vez que, la Sentencia aludida ya dispuso el cumplimiento de esas normas legales por parte de la autoridad que funge como MAE de la citada entidad gubernamental; previsto por el art. 29.7 del CPCo, aclarando que es innecesario en acciones de cumplimiento para la configuración de la cosa juzgada, la existencia de identidad de sujetos como se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; en el caso ya señalado, este Tribunal ya se pronunció sobre el cumplimiento de los Decretos Supremos 1988 y 1989, así como las Leyes Departamentales 114 y 117, denunciadas de incumplidas por la parte demandante, la misma que bajo el principio de irradiación de los efectos de la norma, tiene carácter general, la concesión de aquella tutela de cumplimiento involucra a todas las personas que se encuentren en las mismas condiciones respecto al incumplimiento de la norma alegada aludida, se encuentran bajo la orden de acatamiento de la norma por parte de la autoridad demandada, quién deberá conforme a los alcances de la misma cumplir con dicha disposición analizando en cada caso en concreto si los supuestos normativos son aplicables a las personas que lo solicitan, labor que corresponde a la presente acción tutelar.

Consecuentemente, al evidenciarse una causal de inactivación de la acción de cumplimiento cual es la cosa juzgada constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, no sin antes dejar en claro que al haberse pronunciado ya este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a lo reclamado en la presente acción tutelar, la autoridad demandada tiene la obligación de cumplir la SCP 0650/2015-S3, precisando que respecto a las pretensiones de los ahora accionantes sobre el incremento salarial del 10% por la gestión 2014, retroactivo de enero a diciembre, de acuerdo a su haber básico y sin descuentos, etc., no es algo que pueda ser determinado vía esta acción tutelar, correspondiendo a la autoridad demandada que debe cumplir con las leyes, establecer en cada caso en concreto si los supuestos fácticos de las Leyes Departamentales 114 y 117 en cumplimiento a los Decretos Supremos 1988 y 1989, se materializan en aquellos sujetos.