SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 4 de febrero de 2017, cursante de fs. 108 a 113, por el cual, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante a tiempo de interponer la demanda constitucional, no cumplió a cabalidad con el lineamiento establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, toda vez que en su planteamiento no explicó por qué la labor interpretativa impugnada contenida en el Auto de 15 de agosto de 2016 y el Auto de Vista 21 de septiembre del igual año, resultan insuficientemente motivadas, arbitrarias, incongruentes, absurdas, ilógicas o con error evidente; y, b) Tampoco identificó las reglas de interpretación que fueron omitidas, tanto por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, como por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, menos estableció el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, no se indica la interpretación que considera que debió efectuarse, por lo que no se abre la competencia para poder ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.