Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.3.
II.3. Por Auto de 15 de agosto de 2016, el Tribunal precedentemente mencionado, de conformidad a la previsión contenida en el art. 239.3 del CPP, declaró improcedente la cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, con el fundamento principal, que la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, estableció de manera categórica la improcedencia de la cesación a la detención preventiva en el delito de asesinato, en cuyo contexto se encuentra inmersa la figura de parricidio, delito que se le acusó formalmente al imputado (fs. 10 a 13).