SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 8 de septiembre de 2012, el entonces Juez Segundo Mixto Cautelar de Tarata del departamento de Cochabamba, ordenó su detención preventiva, por la probable comisión del delito de parricidio; tiempo después, es decir el 21 de octubre de 2013, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal en su contra. Radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, mediante escrito de 28 de julio de 2016, y amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación a la detención preventiva, señalando que permanece treinta y siete meses y nueve días con dicha medida extrema, hecho no atribuible a su persona, sino a la autoridad fiscal y jurisdiccional.