Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante Auto de 21 de septiembre de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, señalando que la Resolución apelada se halla debidamente fundamentada y motivada, y que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo antes referido, realizó una correcta interpretación del alcance del art. 239.3 del CPP, por lo que resolvieron declarar improcedente el recurso de apelación planteado por Frank Veverka Alcazar; por consiguiente, confirmaron el Auto de 15 de agosto de 2016, por el que se declaró improcedente la cesación a la detención preventiva solicitada por el nombrado imputado (fs. 15 vta. a 16 vta.).